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«Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones.

1. Las titulaciones a que se refiere el artículo 34.3 para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias, se exigirán una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley.

https://www.interior.gob.es/opencms/...ersonal_GC.pdf


Ese el último borrador del proyecto que se publicó en marzo de este año, al menos que yo tenga constancia, creo que no hay otro posterior.
Vale ahora si! muchas gracias, el borrador que tenia yo era el de AUGC que el ultimo que me salia era de noviembre del año pasado, un abrazo y gracias