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DENUEVO
Tu propuesta Yalo es incluso mejor que la mía, ya que consistiría en incluir a todos los Guardias Civiles no oficiales, en la Suboficialidad, y me uniría a ella salvo por el hecho de que, a diferencia de otros Cuerpos que hacen específicos los puestos de trabajo para Suboficial y otros para tropa, nosotros tenemos puestos de trabajo que no son de Suboficial y que por tanto no podríamos asignar al Guardia Civil (Sargento). ¿Creamos otro Cuerpo auxiliar? Creo que es más fácil diluir esos puestos de trabajo en el primer empleo, para que sigan existiendo, e ir creando paulatinamente un mayor número de Sargentos.
La modificación de la Ley de Personal es absolutamente necesaria, por rango normativo e imperio de la ley.
La propuesta habla de convertir al Guardia Civil patrullero en Sargento, cuando numéricamente solo lo sería la mitad de la escala, he hablado de un ratio 1-1. Lo que quería transmitir es que, en cada patrulla se vería siempre (salvo honrosas excepciones) a un Sargento como Jefe de Pareja, pero solo sería así, cuando estuviera implementado el aumento de plantilla hasta los 30.000 Sargentos que se sugieren.
Mientras tanto, en el día a día y mientras salen un mínimo de 1.000 plazas anuales de Sargento, en las Unidades lo único que se vería es que tras cambiar la Ley de Personal en la forma que se sugiere, ocurrirían las siguientes cosas:
- Grupo retributivo B para todos los integrantes de la nueva "Escala de Sargentos y Guardias" así como a los de la a extinguir "Escala de Cabos y Guardias" (en cualquier situación administrativa)
- Establecimiento en el plazo de dos meses de su entrada en vigor, del CURSO DE FORMACIÓN COMO SUBOFICIAL, para quienes ostentaran los empleos de Cabo Mayor / Cabo Primero / Cabo de la a extinguir "Escala de Cabos y Guardias".
- Convocatorias de los sucesivos cursos de formación como Suboficial, hasta completar la formación en un periodo máximo de 4 meses para todo el personal de los distintos empleos de Cabo.
- Es decir, a los seis meses de su entrada en vigor se producirían los siguientes nombramientos:
* A Sargento Primero todos los anteriores Cabos Mayores, sin menoscabo económico en ningún caso, y en cualquier situación administrativa.
* A Sargento Primero en el plazo de 6 meses a partir de esa fecha, todos los anteriores Cabos Primeros con más de 10 años de tiempos de servicios efectivos en tal empleo, así como aquellos que, conste en "Personal - Situaciones" dos años consecutivos o tres alternos, contados día a día, ejerciendo como Jefe de Unidad titular, interino o accidental, así como en su calidad de sustituto del mando, en cualquier situación administrativa.
* A Sargento, el resto de Cabos Primeros y Cabos, en cualquier situación administrativa.
* A Guardia Mayor los actuales Guardias Civiles Primeros, en cualquier situación administrativa, con los efectos que correspondieren.
* A Guardia Mayor, los actuales Guardias Civiles que, conste en "Personal - Situaciones" dos años consecutivos o tres alternos, contados día a día, ejerciendo como Jefe de Unidad titular, interino o accidental, así como en su calidad de sustituto del mando, en cualquier situación administrativa.
* A Guardia Primero, el resto de Guardias Civiles, en cualquier situación administrativa.
- Asignación a través de Alfil, de los galones con las divisas (NO HAY QUE INVENTAR NINGUNO, YA ESTÁN FABRICADOS Y EL ALMACÉN LLENO DE ELLOS)
- En el ámbito curricular, establecimiento en el plazo de dos meses, de los COMPLEMENTOS FORMATIVOS para la obtención efectiva del título "Equivalente a Técnico Superior de FP" (MECES 1) por quienes no posean dicha equivalencia, con la carga lectiva calculada de 22 ECTS, el cual debería ser cursado poseyendo al menos alguno de los títulos que capacita para realizar CFGS, conforme se exigirá para el ingreso en la Escala, con la excepción de los anteriores Cabos Mayores/Cabos Primeros/Cabos en posesión de titulación que capacite para realizar CFGS, a saber:
* Título de Doctor/Máster/Licenciado/Graduado/Diplomado/Ingeniero Técnico universitarios.
* Título de Bachillerato y sus equivalentes académicos, o certificado de haber superado todas sus materias.
* Haber superado del COU.
* Título de Técnico Superior de FP y sus equivalentes académicos (Maestría Industrial y Técnico Especialista).
* Título de Bachillerato Unificado Polivalente.
* Haber superado el segundo curso de cualquier Bachillerato Experimental.
* Título de Técnico de FP.
* Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
* Prueba de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior.
- Convocatorias de los COMPLEMENTOS FORMATIVOS para todos los Guardias Mayores / Primeros que lo deseen, para obtener la equivalencia a Técnico Superior de FP del sistema educativo español (MECES 1)
- En SIGO-SERVICIOS-PERSONAL-SITUACIONES, se habilita un contador para contabilizar con el coeficiente que corresponda, además de los días de Jefatura titular o interina, la sucesión accidental, la sustitución y el ejercicio del mando como "Jefe de Pareja" a fin de que con el transcurso de la carrera profesional, cualquier Guardia Primero que alcanzara el cómputo de 1.095 puntos (días) fuera promovido al empleo de Guardia Mayor.
El curso de los futuros Sargentos de la "Escala de Sargentos y Guardias" poseería la catalogación de "Curso de Experto Universitario" con su carga lectiva correspondiente.
Ostentar la categoría de Suboficial y su empleo de Sargento de la "Escala de Sargentos y Guardias" sería condición indispensable para realizar la promoción interna a la siguientes escala, la de "Suboficiales Graduados".
¿Ya no se podrá presentar un Guardia Civil a las 240 o 300 plazas de Sargento? Se podrá presentar a un mínimo de 1.000 que se ofertarán anualmente.
Resultado, muchos más Guardias Civiles como Suboficiales.
¿Más ventajas? Con el grupo B, la dieta debería ser de Grupo 2 y el trienio se abona con 3 euros de incremento.
Un saludo,
P.D.: Lo que he expuesto, lo podéis aplicar a cualquier compañero que conozcáis en la Escala y a vosotros mismos, y podéis calcular el cambio que obtendría cada uno, el cual creo que, en cualquier caso, sería beneficioso.
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