Cita Iniciado por AlvaroDeBazan Ver mensaje
Artículo 9. Planificación del servicio.
8. En caso de que sea precisa la modificación de la planificación de servicios por razones que no obedezcan a la solicitud de los propios afectados por su interés personal, el jefe de unidad procurará que los descansos semanales ya programados no varíen, de modo que sólo sufran cambios cuando no sean viables otras medidas. Si a pesar de lo anterior, tales modificaciones conllevaran la alteración del descanso semanal, la compensación correspondiente se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 15.4.
En todo caso, cualquier modificación de las previstas en este apartado responderá a necesidades del servicio, quedará reflejada y será motivada a través del módulo de gestión del servicio, y será comunicada al afectado a la mayor brevedad posible.

Artículo 10. Nombramiento del servicio.
2. Cuando por necesidades del servicio sea necesario modificar el horario de inicio o finalización de un servicio nombrado para una fecha concreta y ya dado a conocer, tal modificación se reflejará y motivará a través del módulo de gestión del servicio, y será comunicada a los afectados a la mayor brevedad posible.

A ver, mezclas conceptos.
Como ves, siempre se tiene que avisar, sea servicio planificado o nombrado, los servicios deben NOMBRARSE antes de las 14 horas de dos días antes a su inicio, y si se cambia SI genera icres, por el contrario, si se modifica un servicio PLANIFICADO, osea que empiece antes del tiempo que debe NOMBRARSE, NO genera icres, pero igualmente si debe AVISARSE.

Debería generar icres cualquier cambio intrudcido después de la planificación, pero no es así y es una mierda.
Lo de las 72 horas era con la anterior orden general.
Tal cual ha dicho el compañero, solo puntualizar que genera icrem, no icres.