Yo creo que lleva razón en este asunto Antonia28
Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Es decir:
- Primero dice: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFAA Y FFCCSSEE
- Segundo dice: El acceso a la condición de que se trate. (Es decir personal al servicio de las FFAA y FFCCSSEE, NO al empleo de GC o CNP sino a PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFAA Y FFCCSSEE.
- Tercero dice: Se haya producido a partir de 1 de Enero de 2011.
Queda claro que uno que haya ingresado en el Cuerpo en Dic de 2010, el día 1 de Enero de 2011, no es GC Profesional evidentemente (tampoco dice el RD que tenga que serlo). Pero ese día si que es "PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFAA Y FFCCSSEE". (Y ESO SI QUE LO DICE EL RD). Es decir, tu cuando ingresas en un Centro de Formación, desde el minuto uno eres personal de las FFAA o FFCCSSEE). Te paga el Cuerpo, tienes ISFAS, COTIZAS A DERECHOS PASIVOS DESDE LA ACADEMIA, te cuenta para trienios desde el primer día de Academia, por lo tanto eres PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFCCSSEE. Y ya no hablemos del periodo de practicas, eres como un profesional pero de practicas (pones denuncias, cobras como un profesional, etc), por lo tanto vuelvo a repetir PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFCCSSEE, tal y como dice el RD en su Articulo 1.
Otra cosa sería que pusiese: "SIEMPRE QUE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE GC", en ese caso si que no habría lugar a debate, estaría muy claro, y tendría toda la razón el compañero DOX
Lo siento por poner mil mensajes, pero me gustaría aclararlo el tema.
Última edición por Antonia28; 30/12/2015 a las 00:29
Yo creo que lleva razón en este asunto Antonia28
Pues mirad, ahí tenemos la prueba con lo que dice Berengario-Tractorista. Lo que me sorprende es que los de la 117 hayan cotizado alguna vez a "Derechos Pasivos" y no siempre desde un principio a la "Seg Social", pero como ya sabemos en esta Santa Empresa las cosas se aplican con un tiempo de retraso a lo aprobado. Con relación a lo que dice Berengario son los Compañeros de la 117, los Compañeros de la 115 y 116, no les cambio nada, siguen cotizando a "Derechos Pasivos" (con todos los que he podido hablar).
Ya digo que aunque el texto sea difícil de interpretar, y no lo ponga tan claro como sería "que afecta a los Compañeros ingresados en el Cuerpo a partir de 2011". Se refiere a esto, porque si dice "a la condición de la que se trate", pero en referencia a "Personal al servicio de las FFAA y FFCCSSEE". Por lo tanto no a la condición de GC.
De todos modos hoy que estoy de mañana, llamo a Clases Pasivas, y lo que sea lo comento aquí
No le des muchas vueltas, tanto los militares de carrera de la Fas, como miembros de la GC y CNP, tienen sistemas de acceso muy similares,
Si quieres Antonia28, me puedes exponer tu concreto caso en privado,
Durante la mañana del día de hoy estuve hablando con un operador del teléfono de información de Clases Pasivas. Ya esta todo aclarado, y es como yo decía. Los que hubiesen ingresado en la GC antes del 1 de Enero de 2011 (ya sean en dicha fecha Guardias Civiles Profesionales, o Guardias Alumnos tanto en periodo de practicas como de Academia) cotizan a Clases Pasivas. El articulo 1 del Real Decreto, efectivamente puede dar lugar a dudas, y que se puede entender de diferentes maneras (pero es como dije yo en anteriores comentarios), al poner: "El acceso a la condición de que se trate a partir de tal fecha", con lo de "condición de que se trate" se refiere a acceso al Cuerpo, nada que ver con adquirir el empleo de GC, u otras interpretaciones.
Entonces la primera promoción que se integro en Reg de Seg Social es la 117, y la ultima que cotiza a Clases Pasivas es la 116.
Ahora pasa una cosa, como dijo en un comentario anterior Berengario, con referencia a que hablo con un Compañero de la 117, y este le dijo que hace aproximadamente un año dejo de cotizar a Clases Pasivas, para hacerlo a la Seg Social. Pues eso se debe según la información proporcionada por el Funcionario que me atendió, a que: Las promociones ingresadas a partir del 1 de Enero de 2011, esta claro que cotizan a Reg Seg Social, PERO (IMP) durante el periodo de Academia y Practicas (que todavía no son Militares de Carrera, y no poseen el empleo de GC), cotizan a Clases Pasivas, por la simple cuestión de estar mas protegidos, por algún contratiempo que pueda surgir, y en cuanto salgan como GC Profesionales, pasan directamente a cotizar a REG SEG Social.
Espero que haya quedado claro el tema, y que con ello pudiese ayudar a muchos compañeros.
Un saludo
Última edición por Antonia28; 30/12/2015 a las 13:47
Claro, conciso y contundente.Durante la mañana del día de hoy estuve hablando con un operador del teléfono de información de Clases Pasivas. Ya esta todo aclarado, y es como yo decía. Los que hubiesen ingresado en la GC antes del 1 de Enero de 2011 (ya sean en dicha fecha Guardias Civiles Profesionales, o Guardias Alumnos tanto en periodo de practicas como de Academia) cotizan a Clases Pasivas. El articulo 1 del Real Decreto, efectivamente puede dar lugar a dudas, y que se puede entender de diferentes maneras (pero es como dije yo en anteriores comentarios), al poner: "El acceso a la condición de que se trate a partir de tal fecha", con lo de "condición de que se trate" se refiere a acceso al Cuerpo, nada que ver con adquirir el empleo de GC, u otras interpretaciones.
Entonces la primera promoción que se integro en Reg de Seg Social es la 117, y la ultima que cotiza a Clases Pasivas es la 116.
Ahora pasa una cosa, como dijo en un comentario anterior Berengario, con referencia a que hablo con un Compañero de la 117, y este le dijo que hace aproximadamente un año dejo de cotizar a Clases Pasivas, para hacerlo a la Seg Social. Pues eso se debe según la información proporcionada por el Funcionario que me atendió, a que: Las promociones ingresadas a partir del 1 de Enero de 2011, esta claro que cotizan a Reg Seg Social, PERO (IMP) durante el periodo de Academia y Practicas (que todavía no son Militares de Carrera, y no poseen el empleo de GC), cotizan a Clases Pasivas, por la simple cuestión de estar mas protegidos, por algún contratiempo que pueda surgir, y en cuanto salgan como GC Profesionales, pasan directamente a cotizar a REG SEG Social.
Espero que haya quedado claro el tema, y que con ello pudiese ayudar a muchos compañeros.
Un saludo
Muchas gracias ANTONIA.
Saludos.
De nada Arano. Acabo de encontrar algo que lo deja mas claro todavía, lo había leído cuando el Gobierno de Zapatero había aprobado el RD 13/2010 donde en su articulo 20, fue el inicio del tema que actualmente estamos debatiendo. Lo estuve buscando estos días, pero no sabía donde lo había leído, pues por fin lo encontré, dice lo siguiente:
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable al personal incluido a 31
de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases
Pasivas.
Los derechos pasivos causados, y los que de futuro puedan causar, los colectivos
incluidos a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de
Clases Pasivas del Estado, así como los que pudieran causar los que a esa misma fecha
tuvieran la condición de alumnos de Academias y Escuelas Militares, se regirán por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.
Aquí lo tenéis, "ALUMNOS DE ACADEMIAS Y ESCUELAS MILITARES", ahora si que si, duda mas que resuelta.
Ya dejo el tema por mi parte como finalizado, pero creo que tenía que poner esta ultima coletilla final.
Un Saludo, nos vemos en otros debate jajaja
La disposición transitoria cuarta que ditas Antonia28. Régimen transitorio aplicable al personal incluido a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas. Los derechos pasivos causados, y los que de futuro puedan causar, los colectivosDurante la mañana del día de hoy estuve hablando con un operador del teléfono de información de Clases Pasivas. Ya esta todo aclarado, y es como yo decía. Los que hubiesen ingresado en la GC antes del 1 de Enero de 2011 (ya sean en dicha fecha Guardias Civiles Profesionales, o Guardias Alumnos tanto en periodo de practicas como de Academia) cotizan a Clases Pasivas. El articulo 1 del Real Decreto, efectivamente puede dar lugar a dudas, y que se puede entender de diferentes maneras (pero es como dije yo en anteriores comentarios), al poner: "El acceso a la condición de que se trate a partir de tal fecha", con lo de "condición de que se trate" se refiere a acceso al Cuerpo, nada que ver con adquirir el empleo de GC, u otras interpretaciones.
Entonces la primera promoción que se integro en Reg de Seg Social es la 117, y la ultima que cotiza a Clases Pasivas es la 116.
Ahora pasa una cosa, como dijo en un comentario anterior Berengario, con referencia a que hablo con un Compañero de la 117, y este le dijo que hace aproximadamente un año dejo de cotizar a Clases Pasivas, para hacerlo a la Seg Social. Pues eso se debe según la información proporcionada por el Funcionario que me atendió, a que: Las promociones ingresadas a partir del 1 de Enero de 2011, esta claro que cotizan a Reg Seg Social, PERO (IMP) durante el periodo de Academia y Practicas (que todavía no son Militares de Carrera, y no poseen el empleo de GC), cotizan a Clases Pasivas, por la simple cuestión de estar mas protegidos, por algún contratiempo que pueda surgir, y en cuanto salgan como GC Profesionales, pasan directamente a cotizar a REG SEG Social.
Espero que haya quedado claro el tema, y que con ello pudiese ayudar a muchos compañeros.
Un saludo
incluidos a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los que pudieran causar los que a esa misma fecha tuvieran la condición de alumnos de Academias y Escuelas Militares, se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.",
Se refiere solo al derecho que tenían reconocido, los alumnos de la escuelas militares en Articulo 52 de la Ley de Clases pasivas, en cuanto dice "1. El personal que estuviera prestando el servicio militar en cualquiera de sus formas y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de Escuelas y Academias Militares que estuvieran comprendidos en este capítulo, causarán en su favor o en favor de su cónyuge, hijos o padres derecho a pensión en el caso de que se inutilicen, fallezcan o desaparezcan en el curso del servicio militar o de sus estudios, siempre que sea en acto de servicio y como consecuencia del mismo.
No obstante, los alumnos de Escuelas y Academias Militares que hubieran ingresado en las mismas, siendo militares profesionales, tendrán los derechos pasivos correspondientes a su condición de profesionales.
2. Tales pensiones se regularán por lo dispuesto en el precedente capítulo caurto y se tomará para su determinación el haber regulador que, en cada momento, corresponda al personal militar de Tropa y Marinería. La incapacidad o inutilidad que dará origen a la correspondiente pensión se entenderá en los términos referidos en la letra c) del número 1 del artículo 28 de este texto pero referida a la inhabilitación absoluta para cualquier profesión u oficio."
ES DECIR; los alumnos que a fecha 31 de diciembre de 2010, estuvieran desarrollando el plan de estudios previo a su ingreso, y se inutilicen (incapacidad absoluta) fallezcan o desaparezcan durante dicho periodo siempre que sea en acto de servicio, causaran a su favor o en su caso a favor de sus causahabientes la pensión correspondiente de clases pasivas,
Pero bueno si lo que buscas es una falsa esperanza, aquí tienes una de muchas ;
Articulo 20.Dos. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. "El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen."
Por ello mantengo mi opinión, aunque espero sinceramente que sea como tu dices.
Un saludo
Última edición por Dox; 30/12/2015 a las 21:33
Compañero, a mi esto no me afecta, pero hay a otra gente que si... Por eso te digo que las promociones 115 y 116 (que son las que en esa fecha estaban como alumnos) se rigen por Clases Pasivas.
El RD se refiere a la gente ingresada (aunque vuelvo a repetir, el texto puede dar lugar a muchas interpretaciones) a partir del 1 de Enero de 2011.
Por ejemplo en uno de los escritos que has colgado, hace referencia una de las cosas que me dijo el Funcionario que me atendió, sobre que las promociones ingresadas después del 1 de Enero de 2011, durante su periodo de Academia o Plan de Estudios, cotizan a Clases Pasivas durante dicho periodo para estar mas cubiertos, dejando de hacerlo en cuanto salgan profesionales, que lo harán a la Seg Social. Siendo el caso de la 117 primera afectada por este decreto, cotizando de alumnos a Clases Pasivas para después una vez publicados hacerlos a Seg Social. Caso que no se puede aplicar a las promociones 115 y 116 que siguen cotizando tanto de alumnos como de profesionales a Clases Pasivas. Porque NO les afecta.
No es que te lo diga yo, porque claro que no estoy en posesión de la verdad. Lo digo porque tal y como ya he dicho, he llamado a "Clases Pasivas" los cuales me lo han explicado muy bien, diciendo que solo afecta y vuelvo a repetir al personal ingresado a partir del 1 de Enero de 2011.
Por lo tanto me ciño a lo dicho por un especialista en el tema, que por cierto era un funcionario muy competente.
Yo doy el tema por resuelto.
Felices Fiestas, y Un Saludo a todos/as
Última edición por Antonia28; 30/12/2015 a las 21:42
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