Bueno el caso es que de sargento SI de GC NO. ok
Correcto, te entendí, solo que no esta contemplado y es lo que se solicito en la tramitación de la Ley. Además de que hasta la fecha ningún Guardia Civil retirado en Acto de Servicio ha sido ascendido honoríficamente. Solo los asesinados y al empleo inmediato superior. No así en los militares que si son ascendidos honoríficamente, pero siempre al empleo inmediato superior, ejemplo: de Soldado a Cabo, de Cabo a Cabo Mayor.......
Saludos.
Eso yo propongo que un guardia cuando pase a jubilado que se jubile de suboficial..
los suboficiales únicamente tienen un destino forzoso y es al pase a brigada, el cual se puede rechazar el ascenso.. el sacrificio que hace un guardia... ufff innumerables, turnicidad penosa, con todo lo que conlleva, responsabilidad ante sus Señorías, dado que los atestados los instruye un Guardia y no un suboficial, responsabilidad a las detenciones etc... algo que no entendí nunca.. somos máximos responsables y se nos deposita toda la confianza para instruir atestados etc.. pero por contra no lo somos para poder enfocar el servicio a nuestro antojo, influyendo en las zonas más conflictivas a las horas que creamos oportunas, dado que si no estás en la presentación sabes a lo que te expones... en fin el mundo al revés...
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 20 Empleos honoríficos
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.
3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que corresponda.
Sin embargo siguen sin aplicarla.
Ver enlace:
http://www.forodelguardiacivil.com/s...ad.php?t=18908
Saludos.
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