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Resultados 11 al 20 de 22
  1. #11
    Artículo 520. LECRIM Modificación introducida en mayo 2015-
    2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
    d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

    Articulo 505.2 segundo párrafo LECRITM Modificación introducida en octubre 2015-
    El Abogado del imputado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del imputado.

    Un saludo

  2. #12
    Campagnolo
    Guest
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Artículo 520. LECRIM Modificación introducida en mayo 2015-
    2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
    d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

    Articulo 505.2 segundo párrafo LECRITM Modificación introducida en octubre 2015-
    El Abogado del imputado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del imputado.

    Un saludo
    La cuestión es... ¿quién decide sobre la esencialidad o no de dichas actuaciones?

  3. #13
    vamos a ir aprendiendo a base de tortas!!!

  4. #14
    Desde mi punto de vita, un guardia raso no le compete entrar a matizar el alcance del derecho a la defensa, es decir, a falta de instrucciones claras por parte de la superioridad, yo entregaría copia del atestado entero,

  5. #15
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Desde mi punto de vita, un guardia raso no le compete entrar a matizar el alcance del derecho a la defensa, es decir, a falta de instrucciones claras por parte de la superioridad, yo entregaría copia del atestado entero,
    Aunque suene radical no te falta razón.

  6. #16
    Vas tu guardia raso y entregas la copia del Atestado entero cuando tu no lo has redactado; espero que no haya sido instruido por yo mismo (por poner un ejemplo), que la ibas a tener clara. Pasarías a explicar se lo al Juez, y verías como te dice que es el único que manda y dispone; si bien el abogado igual ya había recurrido a El (juez) y no ha salido con la suya y miraba por otros caminos. Si lo has confeccionado tú, tú te la guisas y tú te la comes si no lo has hecho y redactado bien , luego te pedirán responsabilidades.

  7. #17
    Cita Iniciado por coboluda Ver mensaje
    Vas tu guardia raso y entregas la copia del Atestado entero cuando tu no lo has redactado; espero que no haya sido instruido por yo mismo (por poner un ejemplo), que la ibas a tener clara. Pasarías a explicar se lo al Juez, y verías como te dice que es el único que manda y dispone; si bien el abogado igual ya había recurrido a El (juez) y no ha salido con la suya y miraba por otros caminos. Si lo has confeccionado tú, tú te la guisas y tú te la comes si no lo has hecho y redactado bien , luego te pedirán responsabilidades.
    Tampoco hay que complicarse mucho el tema, aquí hay que distinguir dos tipos de actuaciones;

    1- Aquellos casos complejos (asesinatos, homicidios, atracos, violaciones ...... delito lesa patria, delito lesa humanidad...), cuya instrucción en sede policial se reserva a unidades policiales especializadas, dígase Uco, Udef, UOPJs, USEs........... aquí no va haber problema ninguna porque esas unidades saben muy lo que hacen.

    2- Delitos de poca relevancia (Hurtos, amenazas, robos de poca cuantía .....................), de cuya instrucción se encargan las unidades territoriales, en este caso ningún juez te va reprochar el hecho de facilitar copia del atestado a las partes, salvo que se trate de un procedimiento reservado, militar, o que se declaren las actuaciones secreto de sumario, lo cual es muy raro en este tipo de delitos

  8. #18
    Los jueces y fiscales son los primeros en indicar que ese es el espíritu de la reforma de la LECRIM inspirada en la correspondiente normativa europea. A mi me da exactamente lo mismo, si es lo que quiere el legislador...

  9. #19
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Desde mi punto de vita, un guardia raso no le compete entrar a matizar el alcance del derecho a la defensa, es decir, a falta de instrucciones claras por parte de la superioridad, yo entregaría copia del atestado entero,
    Hay instrucciones claras desde la mesa de coordinacion de Policia Judicial en la q tambien hay jueces. NO hay que enseñar el atestado, no seamos mas papistas q el papa

  10. #20
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    Si es que tienen razón más arriba, al nivel de Instrucción de Seguridad Ciudadana al abogado le dará igual ver el atestado que no verlo...

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