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Resultados 221 al 230 de 2008
  1. #221
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    Lo mas gracioso es q estamos a día 5 de marzo, hace CASI DOS SEMANAS que tenia que estar puesto el servicio hasta mediados de abril y los comte. puesto no saben como tienen que hacerlo xq nadie dice nada.
    No se ha puesto el servicio hasta mediados de abril simplemente pq la OG todavía no hay que aplicarla puesto que hasta el 30 marzo no entra en vigor

  2. #222
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Lo del Festivo que queda para mayo, lo comentaba únicamente para los que tenga su permiso de Semana Santa coincidiendo con alguno de los Festivos de Semana Santa.
    Antes se perdía ese Festivo si te coincidía que estabas de Semana Santa o de Navidad, pero ahora no se pierden y se guarda ese Festivo, para el cuadrante siguiente (en este caso sería el cuadrante de mayo con sus 4 semanas).

    Si tú tienes la Semana Santa de forma que no te "pise" ninguno de los Festivos que hay ahí, entonces deberás disfrutar de los 3 Festivos.

    Espero que ahora me haya podido explicar mejor.
    Te comento mi caso. Yo tengo mi permiso de SS coincidente con Jueves Santo y Viernes Santo, además el día 30 de Abril comienzo vacaciones. En principio, me han descontado del cómputo mensual los 3 SS, y los 3 festivos. Es decir 7,5x6. Según lo que estoy leyendo, esto sería erróneo, y el descuento me lo tendrían que haber hecho en el mes de Mayo. Si es así, me lo podrías explicar y decir en donde viene regulado para comentárselo a mi Comandante de Puesto?

  3. #223
    Más de uno de los que opinan en este post, no han leido la O.G, de lo contrario no se escribirían tantas incoherencias.

  4. #224
    Cita Iniciado por makiavel Ver mensaje
    Te comento mi caso. Yo tengo mi permiso de SS coincidente con Jueves Santo y Viernes Santo, además el día 30 de Abril comienzo vacaciones. En principio, me han descontado del cómputo mensual los 3 SS, y los 3 festivos. Es decir 7,5x6. Según lo que estoy leyendo, esto sería erróneo, y el descuento me lo tendrían que haber hecho en el mes de Mayo. Si es así, me lo podrías explicar y decir en donde viene regulado para comentárselo a mi Comandante de Puesto?
    Los 2 Festivos de la Semana Santa, en los que estás de permiso, deben guardarse para el siguiente cuadrante.
    En cuanto al Festivo del 1 de mayo en el que estarás de vacaciones, en principio sí creo que lo pierdes puesto que en la OG habla de que se respetarán si coinciden Festivos con permisos de S. Santa y Navidad, pero no habla de los casos de vacaciones.

    Según esto, como días deducibles en tu cuadrante de abril tendrías únicamente los 3 de S.Santa y para mayo los 2 Festivos que quedan "pisados" por tu S.Santa.

    Un saludo.

  5. #225
    A ver si me aclaro......

    Supuesto de permiso de SS el 1, 2 y 3 de abril. Además, festivo el 1 de mayo.

    En ese caso, serían 3 días de SS y el 1 de mayo= 4*7'5=30 horas menos en esta primera planificación. (Haré 150 horas en 5 semanas)

    Y además, los festivos 2 y 3 de abril, al estar de permiso, me suponen 15 horas para planificación de mayo. (Haré 135 horas en 4 semanas)

    Es así?

  6. #226
    Cita Iniciado por cristiano07 Ver mensaje
    A ver si me aclaro......

    Supuesto de permiso de SS el 1, 2 y 3 de abril. Además, festivo el 1 de mayo.

    En ese caso, serían 3 días de SS y el 1 de mayo= 4*7'5=30 horas menos en esta primera planificación. (Haré 150 horas en 5 semanas)

    Y además, los festivos 2 y 3 de abril, al estar de permiso, me suponen 15 horas para planificación de mayo. (Haré 135 horas en 4 semanas)

    Es así?
    Así es.

    Lo tenéis en el artículo 16 de la nueva O.G.

  7. #227
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Los 2 Festivos de la Semana Santa, en los que estás de permiso, deben guardarse para el siguiente cuadrante.
    En cuanto al Festivo del 1 de mayo en el que estarás de vacaciones, en principio sí creo que lo pierdes puesto que en la OG habla de que se respetarán si coinciden Festivos con permisos de S. Santa y Navidad, pero no habla de los casos de vacaciones.

    Según esto, como días deducibles en tu cuadrante de abril tendrías únicamente los 3 de S.Santa y para mayo los 2 Festivos que quedan "pisados" por tu S.Santa.

    Un saludo.
    Muchas gracias por la respuesta. Lo de la SS, entendido.
    Pero el tema del festivo en vacaciones, sigo sin tenerlo claro. Leo y vuelvo a leer la ley y no me queda claro. En principio vendieron la ley como que los festivos descontarían independientemente de que se estuviera NO DISPONIBLE. Así pues, no veo la diferencia con la regulación anterior, salvo el tema de SS y Navidad que recuperas el mes siguiente.

  8. #228
    Cita Iniciado por makiavel Ver mensaje
    Muchas gracias por la respuesta. Lo de la SS, entendido.
    Pero el tema del festivo en vacaciones, sigo sin tenerlo claro. Leo y vuelvo a leer la ley y no me queda claro. En principio vendieron la ley como que los festivos descontarían independientemente de que se estuviera NO DISPONIBLE. Así pues, no veo la diferencia con la regulación anterior, salvo el tema de SS y Navidad que recuperas el mes siguiente.
    Aparte del tema de la SS y Navidad, hay más mejoras con respecto a lo anterior. Está el AP que nos dan si algún Festivo coincide en sábado y además no perderemos el Festivo.
    Antes, nos daban el AP adicional, pero a cambio del Festivo en sábado. Como pasó el año pasado con el 1 de noviembre.

    Con la nueva OG, cuando nos den un AP adicional porque un Festivo cae en sábado, mantendremos también el derecho a ese Festivo.
    Es decir, nos darán las 2 cosas: el AP adicional y el Festivo (este año ocurrirá en agosto por el día 15).

    En cuanto a lo de estar de vacaciones en Festivo, como te ocurre a ti el 1 de mayo, ciertamente no está claro en la OG, por eso te puse "creo que lo pierdes".

    Esto es lo que pone el art. 16 sobre ese punto:
    El derecho al descanso en día festivo no se extingue cuando en el propio día festivo
    se disfrute de un descanso que tenga la
    consideración de deducible y salvo que se
    corresponda con el descanso del propio día
    festivo.

    Cuando dice "descanso deducible", ¿se refiere únicamente a los Singularizados y Compensatorios? ¿o está incluyendo también a las vacaciones (que al fin y al cabo son deducibles)?
    Si querían incluir las vacaciones, ¿no habrían puesto directamente que el festivo no se pierde aunque no se esté disponible en la Unidad (exceptuando baja médica o indisposición, por ejemplo)?

    Mi interpretación es que de vacaciones se pierde y por eso hablan de "descanso deducible"; y además, porque para los casos de SS y Navidad, lo mencionan expresamente, así que...

    Pero repito, es mi interpretación.

    Un saludo.

  9. #229
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Aparte del tema de la SS y Navidad, hay más mejoras con respecto a lo anterior. Está el AP que nos dan si algún Festivo coincide en sábado y además no perderemos el Festivo.
    Antes, nos daban el AP adicional, pero a cambio del Festivo en sábado. Como pasó el año pasado con el 1 de noviembre.

    Con la nueva OG, cuando nos den un AP adicional porque un Festivo cae en sábado, mantendremos también el derecho a ese Festivo.
    Es decir, nos darán las 2 cosas: el AP adicional y el Festivo (este año ocurrirá en agosto por el día 15).

    En cuanto a lo de estar de vacaciones en Festivo, como te ocurre a ti el 1 de mayo, ciertamente no está claro en la OG, por eso te puse "creo que lo pierdes".

    Esto es lo que pone el art. 16 sobre ese punto:
    El derecho al descanso en día festivo no se extingue cuando en el propio día festivo
    se disfrute de un descanso que tenga la
    consideración de deducible y salvo que se
    corresponda con el descanso del propio día
    festivo.

    Cuando dice "descanso deducible", ¿se refiere únicamente a los Singularizados y Compensatorios? ¿o está incluyendo también a las vacaciones (que al fin y al cabo son deducibles)?
    Si querían incluir las vacaciones, ¿no habrían puesto directamente que el festivo no se pierde aunque no se esté disponible en la Unidad (exceptuando baja médica o indisposición, por ejemplo)?

    Mi interpretación es que de vacaciones se pierde y por eso hablan de "descanso deducible"; y además, porque para los casos de SS y Navidad, lo mencionan expresamente, así que...

    Pero repito, es mi interpretación.

    Un saludo.
    Estoy contigo, es un razonamiento lógico. Si habla de descanso coincidente en SS y Navidad y de descanso deducible, los cuales son UNA PARTE de las NO DISPONIBILIDADES, a sensu contrario se debería interpretar que los coincidentes con VACACIONES, AP, permisos,etc.. (resto de No disponibilidades) no son recuperables.

    Es decir, "doblaran" su deducción:
    a) SS y NAvidad, el mes siguiente.
    b) los coincidentes en Singularizado y Compensatorio.

    Creo que así se entiende bastante bien.

    Eso si, siempre queda la dichosa interpretación de la Guardia CIvil, que pronto la enseñaran en las mejores Facultades de Derecho de todo el mundo,jeje....

    Un saludo!

  10. #230
    RESUMEN SEMINARIO TOLEDO SOBRE JORNADA Y HORARIO

    INTERVENCIÓN DEL GENERAL ULLA REGA

    Empezó por resaltar que la nueva normativa va a suponer para el personal que ejerce funciones de “mando”, pasar de ser el “marco de referencia” en la Orden General de 2010, a la “aplicación de la norma” en la Orden General de 2014

    Posteriormente comenzó a definir y explicar lo que consideró “CONCEPTOS BÁSICOS” que hay que tener claros:

    - JORNADA DE TRABAJO: El trabajo en las 24 horas del día
    - SEMANA DE TRABAJO: De lunes a domingo
    - JORNADA SEMANAL: 37’5 horas o 40 horas según corresponda
    - DESCANSO SEMANAL: Duración mínima de 48 horas, deberá comprender dos días naturales completos, de 0 a 24 horas. Serán los primeros en planificarse, atendiendo incluso las peticiones o necesidades de los interesados. Después de planificar los descansos, se planificarán los servicios y NO al revés.
    - PERIODO DE REFERENCIA MENSUAL: No son meses naturales, sino que serán unos de 4 semanas de trabajo, y otros de 5 semanas de trabajo (dependerá de los jueves que tenga el mes). La referencia será de 37’5 o de 40 horas en ese espacio temporal
    - PERIODO DE REFERENCIA TRIMESTRAL: No son tres meses naturales, sino 3 periodos de referencia mensual. La referencia será de 37’5 o de 40 horas en ese espacio temporal.
    - PERIODO DE PLANIFICACIÓN: 7 días antes que empiece el periodo de referencia. Se hizo mención a la planificación por parte de los escalones superiores (Compañía) respecto a los núcleos operativos, recogiendo la posibilidad de coordinar los descansos de los mandos de sus Unidades para que no descansen todos a la vez (Art 45.2)
    - DERECHOS ECONÓMICOS POR MODIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN: Solamente si el cambio del descanso se produce desde que es obligatorio adelantar el servicio a prestar (las 14 horas de dos días antes). NO existe ese derecho desde que se realice el avance una semana antes del periodo de referencia
    - NECESIDADES DEL SERVICIO: Tiene que haber un elemento de justificación, algo absolutamente necesario. No puede ser general, sino concreto, extraordinario e imprevisible.
    - DÍAS DEDUCIBLES: 7’5 horas en jornadas de 37’5 y 8 horas en jornadas de 40 horas semanales. Dentro de la semana de trabajo(de lunes a domingo)
    - POTENCIAL DE SERVICIO: Con el que se cuenta descontados los días deducibles
    - DESCANSO DIARIO: Con carácter general, la duración será de 11 horas consecutivas. La norma no dice que sean consecutivas, pero tampoco que no lo sean. La generalidad de las 11 horas de descanso diario deberá ir ligada al periodo de referencia mensual, ya que esa duración debe ser la que PREDOMINE en esa referencia mensual. Se permiten descansos diarios de 8 horas (cambios de T /M y de M /N por razones organizativas, incluidas las de conciliación, pero siempre que predomine en el periodo de referencia mensual, el descanso de 11 horas.
    - DESCANSOS SINGULARIZADOS: Nacen con la intención que sean unidos al descanso semanal. Derechos generados en el mes anterior (6 nocturnos, 3 festivos). A partir del segundo mes de aplicación de la norma es cuando empezará a perderse potencial de servicio.
    - PREFERENCIAS EN SOLICITUDES DE DESCANSOS: la Orden General no distingue, no hay preferencias; por lo que debe imperar la lógica y el sentido común: por ejemplo, el que lleve más tiempo sin disfrutarlo
    - JORNADA DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO: 33 horas de actividad más 7 horas de disponibilidad en la semana de trabajo (estas 7 horas se agotan en la semana); en el marco de referencia trimestral. Si una semana se trabajan las 40 horas (actividad), no se generan derechos de esta semana para la siguiente por concepto de “disponibilidad” del cargo.


    DEBATE (MESA REDONDA) GENERAL ULLA Y ASOCIACIONES


    - INSTANCIAS SOLICITANDO DESCANSO DIARIO 8 HORAS: Ante la recepción de instancias en las que los interesados soliciten que se le aplique con carácter general un descanso diario de 8 horas y que se les puedan seguir nombrando los conocidos “tripletes”, NO debe accederse, en ningún caso. Se podrían exigir responsabilidades caso accidente al mando que lo nombra o lo consiente. Contraviene normativa riesgos laborales y derecho laboral.

    - PLANIFICACIONES POLICÍA JUDICIAL / FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN: A este personal NO se le planifican los servicios, únicamente se le planifican los DESCANSOS con la antelación que indica la norma con carácter general (una semana antes del periodo de referencia). NO se consideran incluidas en este tipo de unidades, por ejemplo, los equipos “Roca” que dependen de Puestos y están sujetos al régimen general. Cómputo de Jornada en referencia trimestral.

    - SUCESIONES DE MANDO EN DESCANSOS SEMANALES: Durante el disfrute de descanso semanal de los mandos de unidades con funciones de investigación, NO se nombrará sustituto(se nombrarán el descanso en las mismas condiciones que el personal de su Unidad. Será necesario que su superior jerárquico lo sepa y se lo respete. Únicamente se nombrará sucesión del mando en las Unidades incluidas en el apartado a) del ANEXO I:

    1. Jefes de Compañía con demarcación territorial de seguridad ciudadana y sus Oficiales Adjuntos.
    2. Comandantes de Puesto Principal, Ordinario y Auxiliar, y Jefes de Área de Puesto Principal.
    3. Jefes de Subsector y de Destacamento de Tráfico.

    - NOMBRAMIENTO DE OFICIAL DE SERVICIO Y SIMILARES: Si se va a prestar el servicio fuera del ámbito de su responsabilidad de mando (su Unidad de destino), tendrá que serle nombrado como una Guardia Combinada, con periodos de presencia y otros de localización, y computará por ello las horas que le correspondan (a razón de 15 minutos /hora de localización).

    - GUARDIA DE LOCALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL MANDO: La diferencia radica en el primer caso se le fijará un tiempo de reacción para incorporarse a su Unidad EN CASO necesario; en el segundo NO está previsto, pudiendo atender las incidencias, generalmente por teléfono, sin tener que incorporarse a su destino salvo caso necesario, momento en que pasarán a ser consideradas horas de actividad.

    - ADAPTACIÓN SIGO A LA NUEVA NORMATIVA: A partir del día 26 de marzo se podrán cargar en SIGO las planificaciones de abril. En mayo empezarán a considerase las compensaciones por modificaciones en la planificación del descanso semanal.

    - GARANTÍAS DE LA PLANIFICACIÓN: El hecho que se planifiquen los servicios en SIGO, no es garantía que vayan a compensarse las modificaciones de planificaciones de los descansos semanales hasta las 14 horas de los 2 días anteriores que obliga la norma a publicar el nombramiento del servicio.

    - ASIGNACIONES DE TURNOS FIJOS CON CARÁCTER GENERAL: No se contempla esa posibilidad, al tener que nombrase los servicios bajo los principios de EQUIDAD.

    - SUCESIONES DEL MANDO INFERIORES A UN MES: El personal que sucede al mando con carácter accidental o interino por periodo inferior a un mes, NO pasa al régimen especial. Continúa con su régimen normal de jornada, y será compensado por ello conforme a la Orden General de Incentivos al Rendimiento.

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