
Iniciado por
heineken
Aparte del tema de la SS y Navidad, hay más mejoras con respecto a lo anterior. Está el AP que nos dan si algún Festivo coincide en sábado y además no perderemos el Festivo.
Antes, nos daban el AP adicional, pero a cambio del Festivo en sábado. Como pasó el año pasado con el 1 de noviembre.
Con la nueva OG, cuando nos den un AP adicional porque un Festivo cae en sábado, mantendremos también el derecho a ese Festivo.
Es decir, nos darán las 2 cosas: el AP adicional y el Festivo (este año ocurrirá en agosto por el día 15).
En cuanto a lo de estar de vacaciones en Festivo, como te ocurre a ti el 1 de mayo, ciertamente no está claro en la OG, por eso te puse "creo que lo pierdes".
Esto es lo que pone el art. 16 sobre ese punto:
El derecho al descanso en día festivo no se extingue cuando en el propio día festivo
se disfrute de un descanso que tenga la consideración de deducible y salvo que se
corresponda con el descanso del propio día festivo.
Cuando dice "descanso deducible", ¿se refiere únicamente a los Singularizados y Compensatorios? ¿o está incluyendo también a las vacaciones (que al fin y al cabo son deducibles)?
Si querían incluir las vacaciones, ¿no habrían puesto directamente que el festivo no se pierde aunque no se esté disponible en la Unidad (exceptuando baja médica o indisposición, por ejemplo)?
Mi interpretación es que de vacaciones se pierde y por eso hablan de "descanso deducible"; y además, porque para los casos de SS y Navidad, lo mencionan expresamente, así que...
Pero repito, es mi interpretación.
Un saludo.
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