«Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones.
1. Las titulaciones a que se refiere el artículo 34.3 para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias, se exigirán una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley.
https://www.interior.gob.es/opencms/...ersonal_GC.pdf
Ese el último borrador del proyecto que se publicó en marzo de este año, al menos que yo tenga constancia, creo que no hay otro posterior.
Marcadores