Sí puedes solicitarlas Compañero.

Consulta 5.- Compatibilidad de la solicitud, concesión y disfrute de vacaciones y permisos y licencias estando de baja para el servicio.
Para analizar la compatibilidad de la situación de baja médica con la posibilidad de solicitar y disfrutar vacaciones, permisos y licencias, debe conocerse inicialmente el alcance del propio concepto de baja médica. Así, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden General 11/2007, de 18 de septiembre, sobre bajas médicas por motivos de salud, “se entiende por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, aquella situación en la que el Guardia Civil, por enfermedad o accidente, se encuentre incapacitado para el desempeño del servicio.”
Por otro lado, también deben tenerse presentes en este análisis los conceptos de vacaciones y permisos, conceptos que, el primero como consecuencia del derecho al descanso y el segundo como consecuencia de su mera concesión, comparten como rasgo común la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe.
Ante tales conceptos cabe entender lo siguiente:
a) Quienes se encuentren en situación de baja médica por motivos de salud pueden cursar solicitudes de vacaciones, permisos y licencias. Lasituación de baja no es relevante en el momento de la petición; si lo será, en cambio, si tal situación persiste al iniciar el disfrute de un periodo ya concedido o cuando tal situación se produce en pleno periodo de disfrute.
b) Los mandos que según el apartado 1 de la norma decimoquinta de la OG 7/2009 son competentes para la concesión de vacaciones y permisos, no han de valorar la situación de baja para el servicio como un criterio a tener en cuentaen la concesión, considerando en cambio las cuestiones derivadas de la aplicación de las normassobre preferencias y cupos de disfrute, y en todo caso, la compatibilidad del disfrute con las necesidades del servicio.